martes, 22 de abril de 2014

Derecho a decidir desde una perspectiva democrática

El pasado 8 de abril en el debate que tuvo lugar en el Congreso sobre la propuesta del Parlament de Catalunya para ejercer lo que se ha denominado como "dret a decidir", Rubalcaba hizo la siguiente afirmación: "el primer principio democrático es cumplir las leyes" alineándose con las tesis "legalistas" del PP que niegan la posibilidad de realizar la consulta en base a un supuesto impedimento normativo.
No hace falta ahondar en el hecho que las constricciones normativas son un mero artificio argumental para justificar la voluntad política de no atender a la solicitud del Parlament de Catalunya. El ordenamiento jurídico permitiría el ejercicio del "dret a decidir" como diversos juristas han señalado. Se trata, como se ha señalado reiteradamente, de un debate político y no legal.
Sin embargo, dado que los argumentos legales han pasado a ser los más esgrimidos por aquellos que se oponen a la realización de la consulta, vale la pena atender un momento a la consistencia de los mismos. No se trata de realizar un análisis jurídico sino de hacer una breve reflexión sobre la idea apuntada por Rubalcaba : el primer principio democrático es cumplir las leyes.
Ante dicha afirmación cabe preguntarse: ¿es el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico aquello que define a la democracia? ¿es la sujeción a las normas lo que define a la democracia respecto a otras formas de gobierno? ¿cuál es la característica diferencial de la democracia?
El concepto de democracia ha sido objeto de gran debate y no hay una respuesta unívoca al problema de su definición, sin embargo, se puede afirmar que democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo gobierna ( D.Held ). Es evidente que para autogobernarse el pueblo se dota de una serie de procedimientos e instituciones de carácter instrumental, entre los cuales se encontraría el ordenamiento jurídico, pero no parece que sea la sujeción a dicho ordenamiento el primer principio democrático. En todo caso parecería más acertado señalar que el primer principio democrático sería la necesidad de hacer partícipe a los sujetos en la construcción de las decisiones que les afectan. En democracia, los individuos deben tener la capacidad de escoger libremente cómo quieren gobernarse. Si bien es cierto que la capacidad de elección quedará delimitada por los procedimientos que se definan, no debe confundirse una cuestión instrumental con la esencia de la democracia, tal como hacen algunos para justificar su posición conservadora del status quo.
Lo democrático es tener la capacidad de auto-gobernarse y que aquellos a los que una decisión les afecta tengan derecho a participar en su elaboración. Es desde ese punto de vista que el derecho a decidir que se exige desde Catalunya tiene plena justificación democrática. La actual distribución territorial del poder y el actual sistema de organización política son percibidos por un importante número de personas en Catalunya como insatisfactorio e incluso injusto y discriminatorio. Sin entrar a analizar los motivos de dicha percepción, es evidente que desde un punto de vista democrático el pueblo afectado por dicha situación (o que la percibe como tal)  tiene un derecho democrático a decidir si quiere seguir con su situación actual o bien elige gobernarse de una forma diferente.
Es desde este punto de vista que la defensa del derecho a decidir como expresión democrática tiene plena razón de ser. No es por razones historicistas ni identitarias por las que debe defenderse el derecho a decidir sino por el pleno convencimiento que su ejercicio es una expresión de gobierno del pueblo.
En el debate sobre el encaje de Catalunya y España toma una importante relevancia la definición del demos. ¿quiénes son aquellos implicados en la decisión y por lo tanto con derecho a decidir? ¿tiene la decisión las mismas consecuencias para todos ellos? ¿debe ser consultada toda la ciudadanía del territorio español o bien únicamente de Cataluña?
Es evidente que una consulta sobre la posibilidad que Catalunya pueda ser un Estado tiene implicación para el conjunto de la ciudadanía de España. Ahora bien, también lo es que las consecuencias no son iguales para todos. Parece razonable desde un punto de vista democrático, independientemente de lo que señale el ordenamiento jurídico, que los ciudadanos de Catalunya deban tener más peso en la decisión que el resto de los ciudadanos de España. Y esto es así porque el nivel de afectación tanto de la situación actual como de la decisión que se pueda tomar no es, en absoluto, comparable. Para los ciudadanos del resto de España que se modifique el status de Catalunya tiene una consecuencias menores que para los ciudadanos directamente afectados por la decisión, como son los catalanes.
Ahora bien, este mismo argumento indica que cualquier decisión al respecto debe ser consensuada y negociada con España ya que también la población del resto de España está afectada por la decisión. Es decir, la unilateralidad no debe ser rechazada únicamente con argumentos de realpolitik sino por las mismas razones democráticas que avalan el "dret a decidir".
¿qué hacer si no se permite ejercer el dret a decidir o bien no se atiende a la voluntad de auto-gobierno del demos de Catalunya ? ¿justificaría la unilateralidad desde un punto de vista democrático?
Esperemos que el debate público no deba resolver estas cuestiones ya que querrá decir que se ha podido ejercer un derecho democrático